Subdirección de Fortalecimiento a las entidades territoriales. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento a las entidades territoriales, las siguientes: 19.1 Apoyar el avance de la descentralización de la educación preescolar, básica y media, mediante el diseño y aplicación de mecanismos que permitan a las entidades territoriales, asumir las competencias, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del nivel central y territorial. 19.2 Efectuar el seguimiento y evaluación al proceso de modernización y desarrollo de las Secretarías de Educación, en el marco de los proyectos que para tal fin establezca el Ministerio de Educación Nacional. 19.3 Prestar apoyo y hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas nacionales en las Secretarías de Educación, en lo de su competencia. 19.4 Diseñar e implementar estrategias de gestión para garantizar la efectividad de los procesos de modernización y desarrollo institucional. 19.5 Identificar, sistematizar y divulgar experiencias exitosas en materia de gestión educativa territorial. 19.6 Hacer seguimiento a la ejecución de los convenios de desempeño, suscritos por los entes territoriales. 19.7 Prestar asesoría y hacer seguimiento a los procesos de certificación de los entes territoriales. 19.8 Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 19.9 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 19
Subdirección De Fortalecimiento A Las Entidades Territoriales
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.