Micelio

Artículo 2

Los Cajeros O Tesoreros Departamentales O Los Administradores De Rentas Departamentales, Intendenciales, O Los Comisariales, Que Reciban Los Recaudos De Las Oficinas Subalternas Y Los Valores Del Impuesto Por Ventas Directas, Prepararán Cada Mes Una Relación De Las Sumas Recibidas Por Este Concepto, Y Procederán A Entregar Tales Valores En La Dependencia Que Determine Para Cada Sección Del País, La Corporación Nacional De Servicios Públicos

Decreto 880 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0881 de 1956, reglamentario de los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Cajeros o Tesoreros Departamentales o los Administradores de Rentas Departamentales, Intendenciales, o los Comisariales, que reciban los recaudos de las Oficinas subalternas y los valores del impuesto por ventas directas, prepararán cada mes una relación de las sumas recibidas por este concepto, y procederán a entregar tales valores en la dependencia que determine para cada sección del país, la Corporación Nacional de Servicios Públicos.

Parágrafo

Los fondos así recaudados tendrán la destinación especial señalada en el artículo 5° del Decreto número 3144 de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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