Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
La organización del plan de estudio;
La evaluación anual e institucional, y
Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
Dirección, Administración, Inspección y vigilancia
De la Nación