Micelio

Artículo 145

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:

a)

El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

b)

La organización del plan de estudio;

c)

La evaluación anual e institucional, y

d)

Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

Dirección, Administración, Inspección y vigilancia

De la Nación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1994