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Artículo 1

Acto_legislativo 5 de 1909 · ACTO LEGISLATIVO 5 DE 1909, 08/04/1909, Por el cual se reforma el señalado con el número 5 de 1905 (30 de Marzo)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República lo reemplazará el Ministro que para ello haya aquel designado de antemano. A falta de Ministro en quien haya recaído esta designación, se encargará del Poder Ejecutivo otro de los Ministros en el orden de precedencia establecido por la ley; a falta de Ministros se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Distrito Capital o del Departamento que se halle más cercano a la capital de la República, por su orden.

Parágrafo

La designación que haga el Presidente puede revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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