Los soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidos como Dragoneantes de las Fuerzas Militares, percibirán una bonificación mensual de orden público equivalente al cinco por ciento (5%) de su asignación básica mensual. Esta bonificación no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas de orden público en donde debe reconocerse esta prima.
Decreto 407 de 2006 →Vigente
Artículo 30
Decreto 407 de 2006 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.