º . Modifícase el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 567 . Notificación por correo. La notificación por correo se practicará, mediante entrega de una copia del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 de este decreto y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin. La Administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma. Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional. En este evento, la notificación se entiende surtida para la Administración en la fecha de entrega del acto en la dirección que corresponda, de conformidad con el artículo 562 del presente decreto, pero el término para que el responsable responda o impugne se contará desde la publicación del aviso".
Decreto 143 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 143 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.