Artículo octavo. Para ampliar y mejorar los servicios y las finalidades del Centro creado por el presente Decreto, el Ministerio de Higiene podrá celebrar, con sujeción a las normas legales pertinentes, convenios o contratos de cooperación con la Oficina Sanitaria Panamericana y la Organización Mundial de la Salud, y con organismos nacionales que efectúen labores de saneamiento e higiene.
Decreto 1461 de 1952 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1461 de 1952 · Por el cual se crea un Organismo en la Salubridad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.