Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para formalizar el pago del déficit de que trata el artículo anterior, la Nación, el Banco Central Hipotecario, BCH, y la Financiera Eléctrica Nacional, FEN, o la entidad que la sustituya, deberán expedir títulos representativos de la deuda los cuales tendrán las siguientes características:

a)

A la orden del Banco de la República;

b)

Plazo de hasta ocho años contados a partir del 1° de enero de 1990;

c)

Tasa de rendimiento anual igual a la vigente para los Bonos de Valor Constante para la Seguridad Social;

d)

Amortizables en la forma que disponga el Gobierno Nacional en el decreto que ordene su emisión;

e)

Garantizados por la Nación en el caso de las entidades administradoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-009/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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