Para formalizar el pago del déficit de que trata el artículo anterior, la Nación, el Banco Central Hipotecario, BCH, y la Financiera Eléctrica Nacional, FEN, o la entidad que la sustituya, deberán expedir títulos representativos de la deuda los cuales tendrán las siguientes características:
A la orden del Banco de la República;
Plazo de hasta ocho años contados a partir del 1° de enero de 1990;
Tasa de rendimiento anual igual a la vigente para los Bonos de Valor Constante para la Seguridad Social;
Amortizables en la forma que disponga el Gobierno Nacional en el decreto que ordene su emisión;
Garantizados por la Nación en el caso de las entidades administradoras.