La Cámara de Representantes se compondrá de tantos individuos cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada ochenta mil habitantes.
Por cada Representante se elegirán dos suplentes.
Acto_legislativo 1 de 1908 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1908, 06/08/1908, Por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 y 178 de la Constitución y el 2o del Acto legislativo número 8 de 1905
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Cámara de Representantes se compondrá de tantos individuos cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada ochenta mil habitantes.
Por cada Representante se elegirán dos suplentes.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.