Micelio

Artículo 2

º

Decreto 222 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los bancos comerciales que funcionen en el país no podrán descontar ni recibir en garantía de préstamo las letras de cambio con un plazo superior a 90 días. La Junta Directiva del Banco de la República queda facultada para modificar, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, este plazo y para reglamentar la aplicación del presente articulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1957