Micelio

Artículo 101

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que mantenga inteligencias con un gobierno extranjero o con sus agentes para producir hostilidades o guerra contra Colombia, o favorecer las operaciones militares de otra nación contra ésta, o ejecute cualquier otro acto que tienda a estos fines, será castigado con reclusión por seis a trece años, si el acto o actos criminosos hubieren tenido el resultado que se proponía su autor, la pena será de reclusión por treinta años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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