°. Personas que pueden recibir beneficios . Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio solo podrá conceder beneficios por colaboración a la persona que reúna las siguientes condiciones
Que colabore durante el curso de la actuación mediante el suministro de información y elementos probatorios útiles que se encuentren a su disposición en relación con el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, en las condiciones establecidas por este decreto. Se considerará que el solicitante de beneficios colabora a lo largo de la actuación cuando
Suministre información y pruebas que estén a su disposición, relacionadas con el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia y facilite la práctica de testimonios de sus empleados o administradores si se trata de una persona jurídica;
Responda los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para el esclarecimiento de los hechos;
Se abstenga de destruir, alterar u ocultar información o elementos de prueba relevantes en relación con el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia.
Que no haya sido el instigador o promotor del acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, y
Que ponga fin a su participación en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia. CAPÍTULO III Condiciones y trámite para otorgar exoneración total de multa