Micelio

Artículo 4

Personas Que Pueden Recibir Beneficios

Decreto 2896 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Personas que pueden recibir beneficios . Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio solo podrá conceder beneficios por colaboración a la persona que reúna las siguientes condiciones

1.

Que colabore durante el curso de la actuación mediante el suministro de información y elementos probatorios útiles que se encuentren a su disposición en relación con el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, en las condiciones establecidas por este decreto. Se considerará que el solicitante de beneficios colabora a lo largo de la actuación cuando

a)

Suministre información y pruebas que estén a su disposición, relacionadas con el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia y facilite la práctica de testimonios de sus empleados o administradores si se trata de una persona jurídica;

b)

Responda los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para el esclarecimiento de los hechos;

c)

Se abstenga de destruir, alterar u ocultar información o elementos de prueba relevantes en relación con el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia.

2.

Que no haya sido el instigador o promotor del acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, y

3.

Que ponga fin a su participación en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia. CAPÍTULO III Condiciones y trámite para otorgar exoneración total de multa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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