Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 10 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: "artículo 10

Decreto 1198 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 10. Declarantes . Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo siguiente. Los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las sociedades de intermediación aduanera".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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