Fijanse en mil pesos ($ 1,000) cada una de las fianzas personales que .deben prestar el Ecónomo de la Escuela Superior de Agronomía y el Secretarlo Profesor de la Escuela Nacional de Veterinaria, y en dos mil pesos ($ 2,000) la del Administrador Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 962 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Decreto 962 de 1923 · Por el cual se fijan las fianzas que deben prestar el Ecónomo de la Escuela Superior de Agronomía, el Secretario Profesor de la Escuela Nacional de Veterinaria y el Administrador Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.