Micelio

Artículo 1

Decreto 962 de 1923 · Por el cual se fijan las fianzas que deben prestar el Ecónomo de la Escuela Superior de Agronomía, el Secretario Profesor de la Escuela Nacional de Veterinaria y el Administrador Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijanse en mil pesos ($ 1,000) cada una de las fianzas personales que .deben prestar el Ecónomo de la Escuela Superior de Agronomía y el Secretarlo Profesor de la Escuela Nacional de Veterinaria, y en dos mil pesos ($ 2,000) la del Administrador Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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