El Instituto cobrará un interés del cuatro por ciento (4%) anual sobre el valor de los saldos o cuotas pendientes, que se liquidará y pagará proporcionalmente, con cada cuota anual o semestral. Ni este interés ni las demás condiciones de su precio y de su pago, podrán alterarse en contra del deudor, una vez perfeccionada la respectiva adjudicación.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 16
El Instituto Cobrará Un Interés Del Cuatro Por Ciento (4%) Anual Sobre El Valor De Los Saldos O Cuotas Pendientes, Que Se Liquidará Y Pagará Proporcionalmente, Con Cada Cuota Anual O Semestral
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.