Micelio

Artículo 3

Pago Por Servicios Ambientales En Los Territorios Indígenas

Decreto 870 de 2017 · por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pago por servicios ambientales en los territorios indígenas. La interpre­tación y aplicación del presente decreto en territorios indígenas de resguardos, ancestrales, poseídos y/o utilizados tradicionalmente en lo referido al pago por servicios ambientales, se regirá además de lo aquí dispuesto bajo los preceptos de derecho mayor, derecho propio y ley de origen, y de las funciones ambientales de las autoridades indígenas; como también los principios de autodeterminación, la autonomía, la participación efectiva y el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada; a la identidad, integridad social, eco­nómica y cultural, los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales y sus planes integrales de vida o sus equivalentes y el bloque de constitucionalidad. El Gobierno nacional y las organizaciones indígenas que asisten a la Mesa Permanente de Concertación (MPC) construirán de manera conjunta la propuesta de reglamentación de Pago por Servicios Am­bientales (PSA) y otros incentivos de conservación para los pueblos y comunidades indígenas, y radicarán esta propuesta ante la MPC una vez entre en vigencia la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND), para incluir su respectivo proceso de consulta previa con los pueblos y organizaciones indígenas.

Parágrafo 1

El presente artículo, se interpretará sin detrimento del derecho a la consulta previa sobre el PSA e incentivos a la conservación para los demás grupos étnicos del país.

Parágrafo 2

Aplicación del incentivo de Pago por Servidos Am­bientales (PSA) en territorios de Pueblos Indígenas. Para el diseño e implementación de PSA en territorios indígenas de que trata el artículo 3° de Decreto-ley 870 de 2017, se aplicará con carácter transitorio lo dispuesto por el Decreto 1007 de 2018 y las normas que les modifiquen o complementen, y adicionalmente se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones

1.

Los Proyectos de PSA en territorios indígenas serán de ca­rácter voluntario entre las partes, reconocerán las prácticas tradicionales de producción, estarán en armonía con los ins­trumentos de planificación propios y garantizarán la adecua­da participación, autonomía y libre autodeterminación de las comunidades indígenas.

2.

Los pueblos indígenas serán beneficiarios del incentivo de manera colectiva de acuerdo a los procedimientos que de ma­nera autónoma se establezcan en sus territorios.

3.

La concertación en el marco del PND 2018-2022 sobre el in­centivo de PSA servirá de marco para el diseño e implementa­ción de proyectos específicos de PSA en territorios indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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