Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1888 · por la cual se autoriza al Gobierno para que compre varios objetos de arte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Estos objetos, una vez adquiridos, se distribuirán por el Ministerio respectivo así:

Las obras de arte, los cuadros, esculturas, medallones, grabados, estampas y fotografías, para la Escuela de Bellas Artes.

Los objetos curiosos, la colección numismática, las antigüedades indígenas, los objetos históricos y muestras minerales, para el Museo nacional.

Y los libros cuyo contenido no se roce directamente con el arte, para la Biblioteca nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1888