Art. 2.° Estos objetos, una vez adquiridos, se distribuirán por el Ministerio respectivo así:
Las obras de arte, los cuadros, esculturas, medallones, grabados, estampas y fotografías, para la Escuela de Bellas Artes.
Los objetos curiosos, la colección numismática, las antigüedades indígenas, los objetos históricos y muestras minerales, para el Museo nacional.
Y los libros cuyo contenido no se roce directamente con el arte, para la Biblioteca nacional.