Micelio

Artículo 48

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Auditores de Guerra son asesores de los funcionarios de instrucción, de los Jueces sustanciadores, Consejo de Guerra y Comandos Superiores en todo lo relacionado con la justicia militar, y pueden ser funcionarios de instrucción cuando el Gobierno o el Comandante de la Unidad superior así lo disponga. Asimismo tienen facultad para asistir a la práctica de las diligencias sumarias.

Los Auditores de Guerra podrán ser indistintamente individuos militares o no militares, pero si no fueren militares deberán ser abogados recibidos de conformidad con las disposiciones de la Ley 62 de 1928 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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