Los Auditores de Guerra son asesores de los funcionarios de instrucción, de los Jueces sustanciadores, Consejo de Guerra y Comandos Superiores en todo lo relacionado con la justicia militar, y pueden ser funcionarios de instrucción cuando el Gobierno o el Comandante de la Unidad superior así lo disponga. Asimismo tienen facultad para asistir a la práctica de las diligencias sumarias.
Los Auditores de Guerra podrán ser indistintamente individuos militares o no militares, pero si no fueren militares deberán ser abogados recibidos de conformidad con las disposiciones de la Ley 62 de 1928 .