Micelio

Artículo 1

Decreto 1077 de 1905 · Por el cual se imponen un gravamen sobre la expropiación de ganado vacuno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Grávase la exportación de ganado vacuno que se haga por cualquiera de los puertos de la República en el Atlántico, así: La exportación de cada cabeza de ganado vacuno hembra, con seis pesos ($ 6) oro; La exportación de cada cabeza de ganado vacuno macho, con dos pesos ($ 2) oro.

Parágrafo

El gravamen de que aquí se trata se cobrará desde la fecha en que el presente Decreto sea conocido en los respectivos puertos de embarque. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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