De la competencia de otras autoridades. Las autoridades sanitarias que no formen parte del Sistema de Salud, en todo cuanto se relacione con el uso y manejo de plaguicidas, podrán imponer las sanciones que sean de su competencia legal o dar aviso de las infracciones que sean de su conocimiento a las autoridades del sistema mencionado, a fin de que éstas apliquen los procedimientos de prevención y control.
Decreto 1843 de 1991 →Vigente
Artículo 256
De La Competencia De Otras Autoridades
Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.