Micelio

Artículo 10

De La Leí

Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. El presidente o gobernador, inmediatamente después de cumplidas estas formalidades, remitirá la carta de naturaleza al funcionario que deba entregarla al agraciado, i elevará a la secretaria de lo interior i relaciones esteriores una copia de la dilijencia de juramento o protesta que este haya prestado, para que se haga constar circunstanciadamente en el rejistro nominal de naturalizados que, debe llevarse en dicha secretaria, con arreglo al artículo 5.° de la leí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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