Art. 10. El presidente o gobernador, inmediatamente después de cumplidas estas formalidades, remitirá la carta de naturaleza al funcionario que deba entregarla al agraciado, i elevará a la secretaria de lo interior i relaciones esteriores una copia de la dilijencia de juramento o protesta que este haya prestado, para que se haga constar circunstanciadamente en el rejistro nominal de naturalizados que, debe llevarse en dicha secretaria, con arreglo al artículo 5.° de la leí.
Decreto 18660814 de 1866 →Vigente
Artículo 10
De La Leí
Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.