Micelio

Artículo 2.14

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del contrato: El contrato a que se refiere el artículo 2.14.5.1.1. de este decreto termina:

1.

Por vencimiento del plazo pactado para su duración o de las prórrogas, cuando se dio el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 2.14.5.2.4. del presente decreto.

2.

Por mutuo acuerdo, el cual deberá constar por escrito y autenticarse ante cualquier juez del lugar o ante el Alcalde.

3.

Por muerte del aparcero, a menos que las partes hayan convenido continuarlo con sus herederos.

4.

Por incapacidad permanente total o gran invalidez del aparcero conforme a las definiciones que para tales casos contemple la legislación laboral, sin perjuicio de lo que para tales eventos hubieren estipulado las partes en el contrato o por pacto posterior.

5.

Por incumplimiento de las obligaciones legales o convencionales de cualesquiera de las partes, sin perjuicio de lo que para el efecto prevé el artículo 3° de la ley que se reglamenta.

(Decreto número 2815 de 1975, artículo 20)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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