Terminación del contrato: El contrato a que se refiere el artículo 2.14.5.1.1. de este decreto termina:
Por vencimiento del plazo pactado para su duración o de las prórrogas, cuando se dio el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 2.14.5.2.4. del presente decreto.
Por mutuo acuerdo, el cual deberá constar por escrito y autenticarse ante cualquier juez del lugar o ante el Alcalde.
Por muerte del aparcero, a menos que las partes hayan convenido continuarlo con sus herederos.
Por incapacidad permanente total o gran invalidez del aparcero conforme a las definiciones que para tales casos contemple la legislación laboral, sin perjuicio de lo que para tales eventos hubieren estipulado las partes en el contrato o por pacto posterior.
Por incumplimiento de las obligaciones legales o convencionales de cualesquiera de las partes, sin perjuicio de lo que para el efecto prevé el artículo 3° de la ley que se reglamenta.
(Decreto número 2815 de 1975, artículo 20)