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Artículo 116

La Licencia Sanitaria Para Vehículos Transportadores De Alimentos Será Expedida Por Los Servicios Seccionales De Salud Y Será Válida Para Transportar Alimentos En Todo El Territorio Nacional

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia sanitaria para vehículos transportadores de alimentos será expedida por los Servicios Seccionales de Salud y será válida para transportar alimentos en todo el territorio nacional. Examen e inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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