Micelio

Artículo 2.13.1.12.8

Grupos De Servicios Derivados Del Segundo Hecho Generador: Realización De Pruebas De Laboratorio Analíticas Y Diagnósticas De Enfermedades Y Plagas, De Verificación De Requisitos Técnicos De Insumos Agropecuarios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupos de servicios derivados del segundo hecho generador: Realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas de enfermedades y plagas, de verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios. y semillas y de detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios. Los servicios que hacen parte del segundo hecho generador establecido en el numeral 2 del artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, son

1.

Análisis fisicoquímico de calidad de semillas.

2.

Análisis para la detección de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en muestras vegetales.

3.

Análisis y diagnóstico fitosanitario.

4.

Análisis y diagnóstico veterinario.

5.

Pruebas de laboratorio para la detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios.

6.

Pruebas de laboratorio para verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015