Retiro de los socios. Los estatutos sociales, además de lo establecido en el artículo 127 de esta ley, regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como las causales de retiro y sus efectos, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley y en el Código de Comercio. Sin perjuicio de lo establecido sobre el derecho de retiro en el Capítulo III del Título I de la Ley 222 de 1995 , serán en todo caso, causales de retiro de un socio:
1. El hecho de perder las calidades exigidas por el artículo 114 de esta ley.
2. La transmisión total de su participación por acto inter vivos.
3. La separación voluntaria.
4. La exclusión forzosa de acuerdo con los artículos 296, 297 y 298 del Código de Comercio. El retiro de un socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda, previa la cancelación de las obligaciones contraídas a su cargo y a favor de la sociedad.
Parágrafo. Los estatutos sociales establecerán el régimen aplicable a la liquidación que se refiere el
inciso primero de este artículo y también señalarán los supuestos en que la Asamblea General pueda acordar la exclusión forzosa de algún socio, siendo necesario para este supuesto el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios.