Artículo único. En la práctica de las diligencias y pruebas de que se trata la atribución b) del artículo 2.º de la Ley 24 de 1910, la Comisaría judicial especial del Caquetá y los interesados en tales diligencias y pruebas podrán actuar en papel común. Comuníquese y publíquese.
Decreto 71 de 1911 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 24 De 1910, La Comisaría Judicial Especial Del Caquetá Y Los Interesados En Tales Diligencias Y Pruebas Podrán Actuar En Papel Común
Decreto 71 de 1911 · En desarrollo de la Ley 24 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.