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Artículo 2

De La Ley 24 De 1910, La Comisaría Judicial Especial Del Caquetá Y Los Interesados En Tales Diligencias Y Pruebas Podrán Actuar En Papel Común

Decreto 71 de 1911 · En desarrollo de la Ley 24 de 1910

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En la práctica de las diligencias y pruebas de que se trata la atribución b) del artículo 2.º de la Ley 24 de 1910, la Comisaría judicial especial del Caquetá y los interesados en tales diligencias y pruebas podrán actuar en papel común. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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