ARTICULO PRIMERO. Oportunidad para acreditar el capital mínimo por sociedades comisionistas de bolsa que deseen administrar fondos de valores . Sólo podrán administrar fondos de valores las sociedades comisionistas de bolsa que a la fecha de la respectiva solicitud acrediten el capital mínimo exigido para ello en el Decreto 1699 de 1993. No obstante lo anterior, las sociedades comisionistas de bolsa que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1699 de 1993 ya hubiesen obtenido la autorización para administrar un fondo de valores, por parte de la Superintendencia de Valores, podrán acreditar el capital mínimo exigido para ello dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el citado Decreto. En todo caso, para cualquier nueva solicitud de administración de fondos de valores, posterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1699 de 1993, la sociedad deberá acreditar el capital mínimo exigido por dicho Decreto.
Decreto 2658 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2658 de 1993 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones sobre el capital mínimo exigido a las sociedades comisionistas de Bolsa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.