Micelio

Artículo 7

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de Menores será nombrado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para el mismo periodo de los Jueces de Circuito; el Médico será nombrado por el Gobierno, para el mismo periodo, de terna que le de la Academia Nacional de Medicina, o del respectivo Departamento, donde la hubiere; el Secretario, los Escribientes y el Portero serán de libre nombramiento y remoción del Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1920