Micelio

Artículo 1

Ninguna Entidad Pública O Privada, Empresa De Transportes, Agencia Marítima O De Turismo, Dará, Prelación Alguna A Determinados Empresario, Propietarios O Choferes En La Prestación Del Servicio Público Automoviliario En Relación Con Las Excursiones De Turismo En La Ciudad De Cartagena, Que Atenta Contra La Libertad De Esta Industria

Decreto 191 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición reglamentaria del turismo en Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Ninguna entidad pública o privada, empresa de transportes, agencia marítima o de turismo, dará, prelación alguna a determinados empresario, propietarios o choferes en la prestación del servicio público automoviliario en relación con las excursiones de turismo en la ciudad de Cartagena, que atenta contra la libertad de esta industria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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