Micelio

Artículo 12

Ley 41 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese plazo de un (1) año, contado a partir de la instalación del Consejo Nacional Profesional de Economía para los economistas profesionales y las firmas u organizaciones dedicadas al ejercicio de las actividades propias de los economistas, cumplan con el requisito de la inscripción a que se refiere la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1969