Micelio

Artículo 3

Decreto 2114 de 1965 · Por el cual se desarrollan los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 17 de julio de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministro de Justicia distribuirá las Comisarías, organizará los respectivos turnos y fijará su jurisdicción en el territorio del Distrito Especial de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2114 de 1965