Desde el primero de enero de 1947 en adelante, los sueldos del servicio médico-legal que existen las capitales de Departamento, con excepción de los de Bogotá, serán los siguientes: Médico Jefe4500.00Médico Adjuntos400.00Secretarios220.00Escribientes-Carteros150.00
Ley 109 de 1946 →Vigente
Artículo 7
Ley 109 de 1946 · Por la cual se provee a la reconstrucción de las ciudades de Chaparral, Líbano y La Salina, en desarrollo de la Ley 52 de 1945, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.