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Artículo 1

Asignaciones Básicas

Decreto 855 de 2012 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Asignaciones básicas . A partir del 1º de enero de 2012, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 2.736.155 3.153.305 1.983.557 1.263.105 1.012.874 2 2.994.844 3.448.555 2.287.344 1.381.941 1.050.294 3 3.283.942 4.026.550 2.467.935 1.432.572 1.052.348 4 3.936.004 4.249.716 2.553.978 1.508.006 1.060.958 5 4.310.918 2.739.173 1.612.187 1.126.425 6 4.717.869 2.919.639 1.697.867 1.199.778 7 5.760.066 3.059.440 1.823.021 1.261.668 8 7.006.800 3.350.590 1.548.637 9 1.727.100

Parágrafo 1

En las escalas de asignación básica de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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