Micelio

Artículo 5

Los Saldos Mensuales Del Servicio De Giros Postales Que Eran Enviados A La Oficina Central En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Número 886 De 1927, Serán Enviados En Lo Sucesivo Directamente A La Administración De Hacienda Nacional Del Respectivo Departamento, Y Con Ellos Y Con Los Fondos Que Constituyen El Depósito Inicial Ordenado En El Artículo Anterior, Se Atenderá Por La Misma Oficina A Las Remesas Que Ordene El Jefe De Giros Postales

Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los saldos mensuales del servicio de giros postales que eran enviados a la Oficina Central en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 886 de 1927, serán enviados en lo sucesivo directamente a la Administración de Hacienda Nacional del respectivo Departamento, y con ellos y con los fondos que constituyen el depósito inicial ordenado en el artículo anterior, se atenderá por la misma Oficina a las remesas que ordene el Jefe de Giros Postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1930