Micelio

Artículo 3

Modificar Los Artículos 1°y 2° Del Decreto 3291 De 1983 En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas, A Partir De La Cuota Número Cinco (5) Inclusive, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Empresas: Aerolíneas Territoriales De Colombia Ltda

Decreto 724 de 1984 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargos de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 3291 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar los artículos 1°y 2° del Decreto 3291 de 1983 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas, a partir de la cuota número cinco (5) inclusive, con excepción de las correspondientes a las empresas: Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTAL. Helicópteros Agrícolas Ltda. HELIAGRO, y Helicópteros Transcontinentales de Colombia Ltda. HELITEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1984