° Modificar los artículos 1°y 2° del Decreto 3291 de 1983 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas, a partir de la cuota número cinco (5) inclusive, con excepción de las correspondientes a las empresas: Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTAL. Helicópteros Agrícolas Ltda. HELIAGRO, y Helicópteros Transcontinentales de Colombia Ltda. HELITEC.
Artículo 3
Modificar Los Artículos 1°y 2° Del Decreto 3291 De 1983 En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas, A Partir De La Cuota Número Cinco (5) Inclusive, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Empresas: Aerolíneas Territoriales De Colombia Ltda
Decreto 724 de 1984 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargos de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 3291 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.