Micelio

Artículo 42

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y dos. Reunido el Tribunal de Conflictos, reclamará el envió inmediato de las actuaciones correspondientes. Recibidas éstas resolverá de plano dentro de los quince días siguientes. Resuelto el conflicto, remitirá la actuación a la entidad que deba conocer del asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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