Las notificaciones se harán preferentemente en forma personal, y si ello no fuere posible, por edicto, transcurridos tres días a partir de la fecha de la respectiva providencia; el edicto permanecerá fijado en lugar público de la respectiva oficina por el término de tres días hábiles. Las apelaciones sobre cancelación de licencias se concederán siguiendo las reglas indicadas para tales casos en el Código Judicial. En la tramitación de la segunda instancia el fallo definitivo se notificará personalmente, pero si esto no fuere posible, se hará por edicto que permanecerá fijado durante tres días hábiles en lugar visible, y se devolverán los autos al inferior para su cumplimiento.
Decreto 32 de 1938 →Vigente
Artículo 13
Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.