Modificación al proyecto arquitectónico. Salvo errores u omisiones del arquitecto toda modificación al proyecto arquitectónico se cobrará a la entidad contratante así: Si la modificación no representa un mayor valor en el presupuesto de la construcción, el arquitecto cobrará los gastos directos e indirectos, que el estudio y dibujo le haya ocasionado, más un 20% adicional. Si la modificación implica un mayor valor del presupuesto, se reajustarán los honorarios del arquitecto, teniendo en cuenta el nuevo presupuesto. De los planos resultantes de esta modificación el arquitecto entregará a la entidad contratante un juego de copias cualquier reproducción adicional será, por cuenta de la entidad contratante.
Decreto 3154 de 1980 →Vigente
Artículo 12
Modificación Al Proyecto Arquitectónico
Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.