Micelio

Artículo 199

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Providencias consultables. Son consultables cuando contra ellas no se hubiere interpuesto el recurso de apelación dentro del término legal, las siguientes providencias:

1.

1. La sentencia y el sobreseimiento definitivo, el segundo sobreseimiento temporal y la providencia del Artículo 163 de este Código, cuando el delito porque se procede tuviere señalada una sanción privativa de la libertad personal cuyo máximo exceda de cinco años;

2.

El auto por medio del cual se declara contraevidente el veredicto;

3.

La providencia por medio de la cual se otorga la libertad condicional cuando la pena impuesta sea mayor de cinco años.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971