Micelio

Artículo 17

Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación . Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes

1.

Contribuir al diseño de una política de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

2.

Diseñar herramientas de prevención del daño antijurídico estatal.

3.

Analizar de manera permanente los temas en que más conflictividad surge y proponer estrategias para impedirla o encausarla.

4.

Diseñar y administrar un sistema de información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales interviene la Nación.

5.

Divulgar estrategias de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

6.

Propiciar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

7.

Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.

8.

Las demás que sean de la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1169 de 1999