Micelio

Artículo 327

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea preciso hacer notificación personal de una providencia, y la persona a quien deba hacerse se halle ausente, y la persona a quien deba hacerse se halle ausente y se sepa el lugar de su paradero, se comisionará para la notificación al Juez de la residencia. Pero si no se supiere el paradero o se ocultare, o estuviere en el extranjero, previa comprobación sumaria de este hecho, se le nombrará curador que lo represente en la notificación y procedimiento subsiguiente.

Lo dicho se entiende no habiendo disposición especial que disponga otra cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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