Micelio

Artículo 4

Decreto 1610 de 1960 · Por el cual se aclaran los Decretos número 406 y 1315 de 1959, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto El Departamento Nacional de Provisiones continuará rigiéndose por la Ley 109 de 1923, y por el Decreto reglamentario 251 de 1937. En consecuencia, no le son aplicables las disposiciones sobre contratos administrativos de los Decretos legislativos números 2927 de 1954 y 351 de 1951, ni las del Decreto-ley 341 de 1960.

Parágrafo

Los contratos a que se refiere esta artículo, celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros y ulterior revisión del Consejo de Estado, no requerirán para su validez de tales requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1610 de 1960