Micelio

Artículo 5

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ley penal colombiana se aplica tanto a los nacionales como a los extranjeros que, fuera del territorio de la República, cometan un delito contra la seguridad interior o exterior de ésta, y a los que falsifiquen moneda que tenga curso legal en Colombia, o documentos de crédito público colombiano, papel sellado o estampillas de timbre nacional.

Cuando se falsifiquen monedas extranjeras que tengan curso legal en Colombia, se aplica la ley colombiana si se destinaban a ser introducidas al territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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