Micelio

Artículo 16

Jefatura Para La Protección Presidencial

Decreto 2647 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Jefatura para la Protección Presidencial . Son funciones de la Jefatura para la Protección Presidencial, las siguientes

1.

Velar por la vida e integridad física del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, dentro y fuera del territorio nacional, e informarles de las circunstancias especiales de autoprotección a tener en cuenta para garantizar su seguridad, imagen e integridad.

2.

Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, a través de los programas de avanzadas, entrenamiento y operaciones.

3.

Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, las medidas que prevengan y mitiguen situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares.

4.

Establecer en coordinación con la Casa Militar los protocolos de seguridad y administración de recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, adoptando medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad física, en coordinación y articuladamente con la Jefatura de Despacho Presidencial, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias.

5.

Apoyar la selección del personal que estará a cargo de la Seguridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, por parte de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares.

6.

Servir de enlace, apoyo y coordinación con organismos de seguridad del Estado, instituciones gubernamentales, en situaciones de alteración del orden público que comprometan la seguridad nacional, afecten la seguridad y convivencia ciudadana, en relación con las funciones de la Jefatura.

7.

Responder por la seguridad y defensa de las instalaciones presidenciales de forma permanente.

8.

Asumir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las Fuerzas Militares y de Policía, la seguridad y protección de los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, cuando realicen visitas oficiales a la República de Colombia.

9.

Gestionar y emplear los medios necesarios para garantizar la vida e integridad del Presidente de la República, Vicepresidenta de la República y sus núcleos familiares.

10.

Velar por la seguridad de los altos funcionarios de la Presidencia de la República que por la naturaleza del cargo, funciones y nivel de riesgo así lo requieran.

11.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y la Jefe de Despacho Presidencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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