Micelio

Artículo 10

El Ministerio Del Interior A Través De La Dirección General Para Los Derechos Humanos Y La Dirección General De Orden Público Y Convivencia Ciudadana, Buscará El Fortalecimiento De Esquemas Descentralizados De Seguridad Para Los Dirigentes Y Activistas De Las Organizaciones Sociales Y No Gubernamentales De Derechos Humanos De Barrancabermeja, Procurando Concertar Con Ellas Modalidades Que Se Ajusten A Sus Necesidades Particulares, De Conformidad Con Lo Señalado En El Artículo 81 De La Ley 418 De 1997, Prorrogada Y Modificada Por La Ley 548 De 1999

Decreto 1747 de 2002 · Por el cual se crea la "Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz" y se dictan otras disposiciones para la promoción y respeto de los ssderechos humanos y del Derecho. Internacional Humanitario en dicha ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Interior a través de la Dirección General para los Derechos Humanos y la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, buscará el fortalecimiento de esquemas descentralizados de seguridad para los dirigentes y activistas de las organizaciones sociales y no gubernamentales de derechos humanos de Barrancabermeja, procurando concertar con ellas modalidades que se ajusten a sus necesidades particulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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