Artículo vigesimotercero. Todos los estudiantes que ejerzan cargosee representación estudiantil, deberán llevar sus cursos académicos completos, en la respectiva unidad docente. Los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior, el Consejo Académico y los Consejos Consultivos, deberán además ser alumnos de los dos años de estudios más avanzados, y estar entre los seis estudiantes mejor calificados de su curso.
Decreto 1979 de 1965 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.