Articulo 14 . Participación de los Consejos Departamentales de Planeación. Los Consejos Departamentales de Planeación creados y organizados por la Ley 38 de 1981, constituyen el medio institucional para garantizar la vinculación y armonización de la planeación departamental y regional, con la planeación tanto del orden nacional como distrital, metropolitano y Muni cipal, para asegurar la participación y el desarrollo regional dentro del contexto del plan nacional y para promover las políticas de descentralización.
Decreto 1527 de 1981 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1527 de 1981 · Por el cual se reglamentan la Ley 29 de 1969, artículos 4° y las Leyes 7ª y 38 de 1981, en lo relativo a los planes y programas de Desarrollo Departamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.