El Gobierno Nacional queda facultado para reglamentar el uso de las aguas en los sistemas y obras de que trata la presente Ley, y en los demás que adelante directa o por intermedio de entidades descentralizadas, atendiendo a esa reglamentación, las normas técnicas que hagan más racional e intensivo su aprovechamiento.
Ley 94 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Ley 94 de 1965 · Por la cual se dictan normas sobre la ejecución de obras de adecuación de tierras en el Departamento de Boyacá y otras regiones del país, y se dan al Gobierno Nacional autorizaciones al respecto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.