°. Reuniones. Los Comités Locales para la Organización de las Playas se reunirán como mínimo dos veces al año, con el fin de revisar las condiciones de las playas y de recomendar las acciones que deban adoptar las entidades competentes respecto de las mismas, en procura de su organización y de la seguridad y bienestar de los usuarios. También podrán reunirse extraordinariamente Cuando circunstancias especiales así lo ameriten, previa solicitud efectuada a través de la Secretaría del Comité, por cualquiera de sus miembros, al menos con cinco (5) días de antelación a la fecha requerida para su celebración.
Decreto 1766 de 2013 →Vigente
Artículo 6
Reuniones
Decreto 1766 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.