Acciones de promoción de prácticas de alimentación saludables, sostenibles y culturalmente apropiadas, acorde al contexto, el territorio y el enfoque diferencial . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrollará acciones de educación alimentaria y nutricional para la promoción de prácticas de alimentación saludables, sostenibles y culturalmente apropiadas, acorde al contexto, el territorio y el enfoque diferencial, en contribución a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación. Estas acciones incluirán orientaciones sobre el consumo de alimentos reales y la importancia del etiquetado frontal de Productos Comestibles y Bebibles Ultraprocesados (PCBUs) como mecanismo de prevención del consumo de productos nocivos para la salud. También se desarrollarán, acciones orientadas a la promoción, protección y apoyo de la práctica de la lactancia materna y el inicio adecuado de la alimentación complementaria, en contribución al cumplimiento del Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria (2021-2030), el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y posteriores resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, normas nacionales e internacionales de derechos de los niños, niñas y personas gestantes/lactantes.
Decreto 531 de 2024 →Vigente
Artículo 14
Acciones De Promoción De Prácticas De Alimentación Saludables, Sostenibles Y Culturalmente Apropiadas, Acorde Al Contexto, El Territorio Y El Enfoque Diferencial
Decreto 531 de 2024 · por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.